jueves, 29 de agosto de 2013

Qué podemos poner en la ley

Ya que estamos haciendo una reforma educativa, para mejorar el Sistema Educativo Nacional, ya que Peña Nieto dice que “no claudicaremos (que por cierto viene de cojear) … vamos firmes y decididosSALUD y nuestros “legisladores” quieren propuestas por escrito (como si NO los hubiéramos contratado para que ellos se dediquen a hacer eso) se me ocurre (sólo de la revisión de los datos públicos que conozco):

Que por ejemplo en Ley General de Educación, debieran poner con clarida (así) a quien corresponde:
  • Definir la o las lenguas en que se impartirá la educación básica en las regiones indígenas y no indígenas de México (en concordancia con el segundo párrafo del Artículo 2º de la Constitución
  • Quien establecerá los planteles educativos formadores de docentes para la atención de población indígena del país y con que criterios.
  • Garantizar la existencia de planteles para la formación de formadores de docentes en toda la república mexicana, cuando más a tres horas de distancia de las localidades de los docentes en servicio.
  • Quien debe distribuir los libros de texto gratuitos y que sanción tendrá quien falte a esa responsabilidad (hoy más de 5% de total de educandos del país no los recibieron)
  • Quien debe garantizar la existencia de materiales de apoyo didáctico y de otros materiales de apoyo educativo mínimo por grado educativo para la educación básica.
  • Cuales criterios deberán ser aplicados para la construcción o cierre de un nuevo servicio educativo y cuales deben ser las dimensiones y características de esos planteles, incluido el tiempo para su construcción (tengo entendido que más de 305 de las “escuelas rurales” de México NO CUENTAN CON INSTALACIONES.
  • El tiempo para la dotación de mobiliario educativo a TODOS los planteles de educación básica del país (sólo por citar ejemplos, en Chiapas, Oaxaca y Guerrero más de la mitad de sus planteles educativos “trabajan” con mobiliario INADECUADO o en pésimo estado y casi el 20 % lo hace sin mobiliario)
  • A quien corresponde el mantenimiento de los planteles educativos (incluyendo la dotación de materiales sanitarios, de seguridad y confort para los educandos) y cual es la sanción para quien NO cumpla con esa disposición.
La lista, no es extensa y tampoco limitativa, es sólo indicativa y muy limitada.

En la Ley General del Servicio Profesional Docente, se debe primero definir al docente de cada uno de los niveles educativos por sus características de ingreso al servicio, pues ahí hay docentes en activo que vienen de secundaria (sin otros estudios) hasta maestros (con maestría) en docencia.

Establecer en un apartado especial, los mecanismos de “igualación” docente que garantice que la “evaluación” igualitaria en aspectos pedagógicos sea verdaderamente proporcional o, en su caso, los mecanismos de evaluación diferenciada para cada uno de los “tipos” de profesores que hemos contratado.

Establecer con claridad el tipo de evaluación a la que serán sometidos cada uno de esos grandes grupos, la periodicidad de esas evaluaciones y sobre todo, los criterios de “calificación” de esas evaluaciones.

En una estructura “corrupta” o corruptible, se debe establecer un Sistema Nacional de Evaluadores, personal con capacidad técnica y operativa que sea capaz de realizar esa labor sin estar sujeto a presiones de cualquier tipo.

Un banco de información docente (que seguro costará mucho tiempo y dinero establecer), pues según Emilio Chuayffethoy no sabemos cuantos maestros hay en el sistemaSALUD

Insisto, a los legisladores los contratamos para que legislen, para que HAGAN y no para que pidan que seamos los ciudadanos (o los maestros) los que hagan su chamba, SI NO PUEDEN, pues que se vayan a trabajar de maestros, para que vean lo que es hacer esa labor.

SALUD

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