Dicen nuestras “autoridades” sanitarias que el
Estado mexicano interviene en materia de adicciones, basado en el tercer
párrafo del Artículo 4° constitucional que dice “Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud” y señala que las acciones en materia de “prevención
y atención de las adicciones” se definen en la Ley General de Salud y
en el Programa contra la Farmacodependencia.
En este último instrumento en algún momento se dice que los
“adictos
son aquellas personas que dependen del consumo de sustancias psicoactivas, en
perjuicio de su salud física y psicológica, la de su familia y su entorno
cercano. Por tanto, se asume en forma indistinta que un adicto, drogadicto o
farmacodependiente, es aquél que física y psicológicamente depende del consumo
de una o más drogas”
Esa es la única definición concreta en ese instrumento
legal que está destinado, según esas fabulosos “autoridades” a prevenir y
atender las adicciones; inmediatamente después de ella y haciendo absoluto caso
omiso de la misma, refiere al consumo de estupefacientes de manera
absolutamente equívoca a “quien haya consumido el algún momento de su
vida” dejando de lado su propia definición y cualquier lógica de
definición precisa del
tamaño del problema y por lo tanto de la intención de enfrentarlo.
Ahí mismo se define al consumo como “al rubro genérico que agrupa
diversos patrones de uso y abuso de éstas sustancias, ya sean medicamentos o
tóxicos naturales, químicos o sintéticos” otra vaguedad.
Pues bien para nuestros muy sesudos administradores de la
salud en materia de farmacodependencia, el consumo es el uso y abuso; y, la
adicción se da luego del consumo repetido; parece sencillo, pero no le es
tanto, pues en qué momento llega a ser repetido el uso o como permiten esas “definiciones”
a un ministerio público diferenciar entre consumidor y adicto.
Incluso la Ley de Narcomenudeo, no considera el consumo
como delito y la Ley General de Salud establece “dosis máximas de consumo personal
e inmediato” (que tampoco se definen en ninguna parte), que se han
considerado como las cantidades “permitidas” para transportar de
manera personal para consumo individual.
Pese a ello en México entre la publicación de esas normas
jurídicas y 2013, la PGR detuvo a más de 140 mil personas por “consumo”
y llevó a trámite judicial a más de 50 mil de ellos (datos de Catalina Pérez Correa y Karen Silva Mora, El Estado frente al
consumo y los consumidores de drogas ilícitas en México)
Un usuario (en cualquier momento de su vida) no puede, no
debe ser considerado adicto; no es parte de los beneficiarios de las políticas
públicas destinadas a atender las adicciones; incluso un usuario
consuetudinario y regular de cannabis que no afecta más que su salud (como un
consumidor de azúcares o un adicto a carbohidratos) no debiera de ser parte de
esos beneficiarios de manera inmediata.
Así, si sabemos que hay 1.2 (quizá 1.5) millones de
usuarios permanentes de drogas ilegales (de los que quizá 1 o 1.2 millones son
de cannabis) si podemos definir con precisión en que momento un usuario pasa a
ser adicto y podemos saber por el entorno y el daño causado a él cuando ese
adicto puede convertirse en un potencial riesgo social, podremos establecer el
tamaño del universo a atender.
Si la Comisión Nacional contra las Adicciones, en lugar
de establecer un umbral de atención “a todos los mexicanos que en algún momento
de su vida hayan consumido” tuviera claridad en el tamaño de su público
usuario, seguramente la política de prevención y atención sería mucho mejor.
Pero con un “comisionado” que antes que velar por
los intereses de los usuarios de drogas ilegales, lame las botas del patrón y
anuncia su “férrea defensa de la política prohibicionista” pues estamos
jodidos.
SALUD
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